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El Supremo fija los efectos sobre liquidaciones firmes de IBI, caso de que se anule el valor catastral
 02

  OCT

El Supremo fija los efectos sobre liquidaciones firmes de IBI, caso de que se anule el valor catastral

El Tribunal Supremo, en sentencias recientes, ha aclarado los efectos que tiene la anulación, total o parcial, del valor catastral sobre las liquidaciones firmes en impuestos tan habituales en la vivienda como el IBI o la plusvalía municipal.
Jurídico recuerdan que los contribuyentes pueden recurrir o solicitar la modificación de los valores catastrales que se le notifican ante el Catastro, mediante la subsanación de discrepancias, o de rectificación de errores. 

Procesos para oponerse a una valoración catastral

La principal vía para oponerse a una valoración catastral es el recurso contra la notificación individualizada del valor catastral ante el Catastro, el llamado recurso de reposición, que es potestativo, en un plazo de un mes tras recibir la notificación. Posteriormente se podrá recurrir a los Tribunales Económico-Administrativos y Juzgados de lo Contencioso.

Cabe recordar que el valor catastral también puede impugnarse con motivo del recurso contra una liquidación de IBI, o de la plusvalía municipal, pero solo en los supuesto fijados por el Tribunal Supremo

Otra vía posible, es solicitar a Catastro la rectificación del valor catastral, pero solo se puede hacer en el caso de que el inmueble esté erróneamente valorado por Catastro, algo que no ocurre en todos los casos. En esta situación, no hay un plazo determinado de tiempo y puede hacerse en cualquier momento.

Los errores de Catastro puede ser muy de muy distinta índole. Podemos estar ante errores en el uso o destino del inmueble, antigüedad, categoría, parámetros urbanísticos, valores básicos, coeficientes, etc. Según el tipo de error, procederá la iniciación de un procedimiendo de subsanacion de discrepancias ante Catastro, o de rectificación de errrores.

Sin embargo, conviene tener en cuenta los diferentes efectos de la resolución que se dicte en uno u otro procedimiento. Porque la rectificación del valor catastral de un terreno no siempre permitirá recuperar lo pagado en las liquidaciones firmes del IBI.

El Supremo se pronuncia sobre los efectos retroactivos al procedimiento de subsanación de discrepancias

Los efectos que se derivan del procedimiento de rectificación de errores y del de subsanación de discrepancias son distintos. Por un lado, la resolución que estime el procedimiento de rectificación de errores tendrá siempre efectos retroactivos, es decir, desde la fecha en que se cometió el error en la valoración.

Sin embargo, la resolución que estime la subsanación de las discrepancias tendrá efectos solo desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde. En algunos casos los efectos de la resolución se anticiparán, como cuando no haya terceros afectados, y se producirán desde el día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución. Así se prevé en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI).

“En los últimos años, los esfuerzos judiciales para dotar de efectos retroactivos a las resoluciones que estimaban la subsanación de discrepancias han sido diversos. Se entendía que tales efectos retroactivos debían permitirse cuando se acordaba una disminución del valor catastral, en beneficio del contribuyente. Y debían rechazarse en el caso de que el nuevo valor agravara la situación inicial del contribuyente”, aclara José María Salcedo, experto de Ático Jurídico. Un ejemplo de ello son las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1-12-2011 y 15-9-2016.

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 3-6-2020, ha declarado que "denegar la devolución de lo abonado en exceso, con el argumento de que los valores catastrales se rectifican sin efectos retroactivos, por aplicación del artículo 18 TRLCI, cuando se es consciente de que, como consecuencia del error fáctico de superficie -y, al reducirse ésta, de valor del inmueble- que ha sido rectificado se ha satisfecho una cuota superior a la debida, quebranta el principio de capacidad económica y, si consta -como aquí sucede-, un término de comparación válido, también el principio de igualdad, siempre que el error que se subsana ya existiera en los periodos a que se refieren los ingresos que se reputan indebidos".

“En definitiva, la resolución que se dicte en un procedimiento de subsanación de discrepancias también puede tener efectos retroactivos. Y ello, especialmente, cuando el error subsanado ya existiera al tiempo del devengo del impuesto cuya devolución se pretende", destacan desde Ático Jurídico.

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Los efectos de la nulidad del valor catastral sobre las liquidaciones firmes de IBI

Los tribunales están de acuerdo en que la anulación total o parcial de la valoración catastral tiene efectos sobre las liquidaciones firmes de IBI. Y que debe comportar su anulación. El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 18-5-2020 hace mención a ello en un caso en el que el contribuyente recurrió una valoración catastral y logró su anulación parcial.

“Y lo mismo debe predicarse para el caso de que sea el contribuyente el que, mediante un procedimiento de rectificación de errores, logre anular el valor catastral fijado para su terreno”, añade José María Salcedo

Tal y como declara el Supremo en la referida sentencia “Si el contribuyente discute en sede de "gestión catastral" -en tiempo y forma- los valores asignados a los inmuebles de su propiedad y obtiene una decisión firme que anula tales valores, ordenando efectuar nueva valoración, el ayuntamiento que ha girado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles conforme a los valores declarados nulos no puede aducir la existencia de una dualidad del procedimiento para mantener la vigencia de esas liquidaciones”.

¿Puede prescribir el derecho a solicitar la devolución de estas liquidaciones firmes de IBI?

Los recursos y reclamaciones presentadas contra la valoración catastral interrumpen la prescripción en curso (artículos 66.c, 67.1.c y 68.3 de la LGT). “Esto se debe a la gestión dual, o compartida, del impuesto. Consideramos que la clave es cuándo se interpongan los recurso contra la valoración. O cuándo se inicie el procedimiento de rectificación de errores”, recuerdan desde el despacho Ático Jurídico.

“La nueva valoración de Catastro tendrá en nuestra opinión efectos en los cuatro años anteriores contados desde que se impugnó la valoración catastral, o se inició el procedimiento de rectificación por el contribuyente”, completan.

La anulación de las liquidaciones de IBI, ¿es automática, o hay que esperar a que catastro rectifique el valor?

Otra cuestión planteada al Supremo es si la anulación de los valores catastrales debe suponer la automática anulación de las liquidaciones firmes del IBI afectadas. Todo ello porque se ha demostrado que se han basado en un valor catastral que ha sido anulado. Una situación que se agrava, sobre todo, en los casos de anulaciones parciales de la valoración catastral.

Sin embargo, José María Salcedo comenta los pasos que están dando los ayuntamientos en la actualidad. “En esos supuestos es necesario que Catastro fije un nuevo valor catastral, en sustitución del anulado. Los ayuntamientos se amparan en la “espera” de esta resolución de Catastro para acordar las devoluciones a los contribuyentes, con el argumento de que estas liquidaciones de IBI se basan en el valor comunicado por Catastro. Mientras dicho valoración siga “vigente” en las bases de datos catastrales, a pesar de haber sido anulada, el Ayuntamiento no puede llevar a cabo la devolución”

El Supremo ya ha descartado esta interpretación, en la sentencia de 18-5-2020, declarando que, “si el contribuyente discute en sede de "gestión catastral" -en tiempo y forma- los valores asignados a los inmuebles de su propiedad y obtiene una decisión firme que anula tales valores, ordenando efectuar nueva valoración, el ayuntamiento que ha girado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles conforme a los valores declarados nulos no puede aducir la existencia de una dualidad del procedimiento para mantener la vigencia de esas liquidaciones”.

Además, las liquidaciones de IBI deben anularse, pese a su firmeza. Y ello no obsta a que estos recibos puedan volver a girarse cuando Catastro notifique el nuevo valor catastral. Esto es lo que  concluye el Supremo: “La Hacienda Local, por tanto y en un supuesto como el que nos ocupa, precisamente por la vigencia en nuestro sistema fiscal de aquella dualidad, debe atemperarse a la decisión que adopte el órgano competente de "gestión catastral" y, si ésta es anulatoria de la valoración que le permitió girar el tributo, debe dejar sin efecto las liquidaciones correspondientes sin esperar a que se produzca un expresa modificación del padrón, a salvo su derecho, en los términos que legalmente procedan, a emitir nuevas liquidaciones conforme a los valores que, finalmente, sean declarados ajustados a Derecho”.

Conclusiones

En definitiva, para Ático Jurídico estamos ante sentencias interesantes que abren la puerta a anular liquidaciones firmes de IBI, con efectos retroactivos. Y ello, con efectos automáticos, y sin que los ayuntamientos puedan escudarse en que Catastro no ha notificado los nuevos valores catastrales.

Hay que recordar, además, que la modificación de los valores catastrales puede tener también incidencia en otros impuestos, como el de plusvalía municipal. Por ello, la alteración de los valores catastrales puede reducir el pago de este impuesto, cara a una futura transmisión. Si dicha alteración catastral tuviera efectos retroactivos, podría hablarse también de la anulación de plusvalías ya liquidadas, aclaran los expertos.

Fuente de la noticia: Idealista news

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