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Ante la presión por conocer el texto definitivo de la sentencia del Tribunal Constitucional contra el impuesto de la plusvalía municipal, se ha filtrado el contenido, aunque todavía no se ha publicado en la web del organismo. Se trata de una sentencia que acaba con este impuesto por considerar inconstitucional el método de cálculo de este tributo. Sin embargo, cierra la puerta a la posibilidad de reclamar el importe indebidamente pagado en los últimos años por parte del vendedor de una vivienda, del heredero o donante de un inmueble. Sin duda, es un jarro de agua fría para aquellos contribuyentes que esperaban obtener la devolución de un impuesto que ha vulnerado el principio de capacidad económica.
En concreto, la sentencia del TC señala que no podrán ser revisados los casos ya juzgados, o con resolución administrativa en firme, pero tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se ha dictado la sentencia (26 de octubre). Esto significa que el contribuyente no podrá recuperar lo pagado indebidamente por la plusvalía municipal, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Juridico. Esto salvo que no hubiera solicitado tal devolución, antes del 26 de octubre.
Quien haya presentado una autoliquidación del impuesto sin rectificar posteriormente tampoco podrá recuperar el impuesto. Sólo podrán aquellos que hayan solicitado tal rectificación. Así, solo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que en su día recurrieron, o solicitaron la rectificación, y aún están esperando resolución. Y también aquellos que recurrieron en su día, vieron desestimada su petición, pero aún están en plazo de presentar un nuevo recurso.
"Quedan fuera de este exclusivo club todas las liquidaciones ya dictadas, pero que no fueron recurridas antes del 26 de octubre. Y ello, a pesar de que todavía estén en plazo de recurso. Y también las solicitudes de rectificación y devoluciones de ingresos indebidos que no se hubieren presentado, antes de la referida fecha de 26 de octubre", comenta Salcedo.
No obstante, el socio de Ático Jurídico recuerda que aunque el Constitucional ha cerrado la puerta a muchos contribuyentes para reclamar, hay que tener en cuenta que hay muchos recursos y solicitudes de rectificación aún pendientes de resolver. Y a estos sí les sería aplicable la declaración de inconstitucionalidad.
Es posible que, quien vendió, heredó, o donó una vivienda, tenga que declarar el impuesto y se le acabe el plazo. Y ello, sin que se haya aprobado todavía una nueva normativa que regule cómo calcular el impuesto tras la declaración de inconstitucionalidad.
Pues bien, teniendo en cuenta que el impuesto sigue vigente, lo prudente es declarar la transmisión, y esperar a que el Ayuntamiento liquide, previsiblemente, con la nueva normativa ya en vigor, que se espera tenga efectos retroactivos.
De este modo, José María Salcedo aconseja que, si según la ordenanza, corresponde al contribuyente presentar una declaración, ésta debería presentarse utilizando el formulario municipal previsto para ello. Y, cumplido este trámite, el contribuyente solo tiene que esperar a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación. El cálculo de la cuota a pagar, previsiblemente, se realizará ya conforme a la nueva normativa.
Por el contrario, si le corresponde presentar una autoliquidación del impuesto, puede presentarse ésta a cero, sin ingreso. Y en su caso presentar un escrito explicativo de los motivos de tal autoliquidación a cero, que básicamente consistirán en la inexistencia de normas con las que cuantificar el tributo. Ello, en espera de que, cuando se apruebe nueva normativa, el Ayuntamiento pueda notificarle una liquidación con la cuota a pagar.
El TC considera que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía.
Esto afecta directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
Es decir, el método de cálculo de dicho impuesto ignora si en la venta de una vivienda ha habido pérdidas o no, ni cuál ha sido la ganancia realmente obtenida. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
El importe medio que sale a pagar por los contribuyentes oscila entre los 3.000 y 6.000 euros, aunque en función del valor catastral que tenga el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser muy superiores.
El Ministerio de Hacienda ha asegurado que revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. A la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos.
Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha señalado que en cuanto se conozca la sentencia, se convocará una Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP y, desde la Federación, “nos pondremos en contacto con la Ministra de Hacienda y procederemos a interpretar la Sentencia conjuntamente y pediremos al Gobierno de España analizar de forma conjunta la solución”, ha afirmado el presidente de la FEMP, Abel Caballero. En su opinión, s positivo una nueva norma que permita restablecer el impuesto con "justicia de recaudación".
En los despachos de abogados se rumorea que la nueva normativa que está cocinando el Ministerio de Hacienda tendrá una disposición transitoria que permitirá su aplicación a situaciones anteriores a su entrada en vigor.
Algo parecido pasó en Guipuzcoa, donde el Decreto Foral Norma 2/2017, aprobado tras la declaración de inconstitucionalidad de la normativa foral, dispuso que "lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma resultará de aplicación a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, practicadas a partir del 25 de marzo de 2017, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza correspondiente a dichos devengos."
Y en relación con los recursos de reposición pendientes de resolución que "Los recursos de reposición que se encuentren pendientes de resolución a fecha de 25 de marzo de 2017, se resolverán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma."
"No parece que el legislador del territorio común vaya a ir tan lejos en materia de recurso, teniendo en cuenta que, como se ha indicado, los recursos que ya están presentados sí se beneficiarán la declaración de inconstitucionalidad. La nueva normativa sí podría ser aplicable, por el contrario, a los recursos, o solicitudes de rectificación, que se presenten a partir del 26-10-2021", sentencia Salcedo.
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